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El seguro de Defensa Jurídica protege a los asegurados frente a los litigios que puedan existir en base a lo pactado en las condiciones de la póliza contratada.
La póliza cubre los gastos derivados de un proceso judicial, prestación de servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial.
Disponemos de seguros de Defensa Jurídica para ámbitos concretos como Viviendas, Paciente, Familia, Vehículos, Negocios, Alquileres de viviendas y locales, etc…
Por sólo 130’41€ al año.
Protege a tu familia de conflictos legales relacionados con Denuncias, Lesiones de algún familiar, Viviendas, Redacción de Contratos, Compañías de telefonía o gas/electricidad, Consumo, Laboral, Viajes, Vacaciones, Comunidad de propietarios, frente a la Administración, Entidades bancarias, Contratos de aseguradoras, Deportes, Animales de compañía, Divorcio, Estudio previo de contratos a firmar, etc…
Nunca renuncies a tus derechos porque los gastos son elevados o no tienes tiempo.
Definitivamente, este es tu Seguro de Protección Legal exclusivo para clientes de Almudaina 2000 Correduría de Seguros.
Garantías y coberturas
Por sólo 33’45€ al año.
Desde 39,35€ al año para toda tu unidad familiar.
Por sólo 22,59€ al año (Turismos y Furgonetas)
La DEFENSA JURÍDICA en los ámbitos siguientes de la VIDA PARTICULAR, VEHÍCULOS SIN MOTOR, VIVIENDAS, CONSUMO y TRABAJO.
A la unidad familiar, que conviva en el mismo domicilio y formada por:
1. El Asegurado, persona física y residente en España.
2. Su cónyuge o pareja estable.
3. Los padres de ambos.
4. Sus hijos solteros.
Todas las personas amparadas por el seguro deberán convivir de forma permanente en el domicilio habitual del Asegurado y designado en la póliza.
Prestar a los Asegurados los servicios de asistencia extrajudicial y hacerse cargo de los gastos de un procedimiento judicial, administrativo, arbitral o procedimiento de mediación, siempre que deriven de un hecho garantizado en la póliza. También se garantiza la prestación de determinados servicios o el pago de los mismos, relacionados con las coberturas de la póliza.
ARAG garantiza los gastos siguientes:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los gastos derivados del procedimiento de mediación cubierto.
3. Los honorarios y gastos de abogado.
4. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
5. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
6. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
7. Cualquier otra prestación garantizada expresamente por la póliza.
Asimismo, se garantiza la constitución, en los procesos penales amparados por la póliza, de las fianzas exigidas al Asegurado, para:
1. Obtener su libertad provisional.
2. Avalar su presentación al acto del juicio.
3. Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
El plazo de carencia es el tiempo en que, con posterioridad a la fecha de efecto de una garantía, si se produce un siniestro no está garantizado.
En este seguro y para los supuestos contractuales y administrativos, existe un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha de efecto de la garantía, salvo para la cobertura de protección ante infracciones de las disposiciones reguladoras de la circulación o la navegación del artículo 12 de estas Condiciones Generales, que no tendrá carencia.
Exclusivamente para las prestaciones por separación o divorcio del artículo 13 de las Condiciones Generales, el plazo de carencia se establece en veinticuatro meses.
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado en cualquier procedimiento amparado por la cobertura del seguro. Estos gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador.
Las garantías de Reclamación extracontractual, Defensa penal y civil y Consumo de los artículos 7, 8 y 10 de la póliza, serán tanto en territorio español como en países de la Unión Europea.
El resto de garantías serán aplicables a los siniestros que tengan lugar en territorio español, en Andorra y en Gibraltar.
ARAG asumirá los gastos descritos dentro de los límites y hasta la cifra máxima contratada para cada siniestro que se determinará en las Condiciones Particulares de la póliza de seguro.
En caso de que en un procedimiento de mediación no se llegue a un acuerdo entre las partes y, debido a ello, el Asegurado acuda a un procedimiento judicial, los gastos de los profesionales que hayan intervenido en el procedimiento de mediación se deducirán del límite de gastos previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este seguro para el resto de procedimientos cubiertos.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa serán considerados, a los efectos del seguro, como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, el Asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
Este seguro no cubre:
1. Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
3. Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
4. Los conflictos derivados de cualquier actividad del Asegurado ajena al ámbito de su vida particular, salvo las coberturas de índole laboral previstas en el artículo 11 de estas Condiciones Generales.
5. Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con la transformación de la vivienda amparada por el seguro o bien con el proyecto, construcción y derribo del inmueble en que la misma esté situada.
6. Los siniestros relacionados con vehículos, embarcaciones o aeronaves, con motor y sus remolques, siempre que dichos medios de locomoción sean propiedad del Asegurado o estén conducidos o pilotados por el mismo.
7. Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho de sociedades y sobre cuestiones financieras y bancarias, así como los procedimientos administrativos o judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
8. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo lo previsto en la prestación por separación o divorcio del artículo 13, apartado 1, de estas Condiciones Generales, y la reclamación del Asegurado contra el Asegurador de la misma.
9. Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas, salvo en materia fiscal en que el plazo será de cinco años.
La póliza no cubre:
1. Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse al Asegurado.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.